martes, agosto 18, 2026
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SIEMPRE TUVO COMPETENCIA EL TEEP EN EL CASO DE CHIGNAHUAPAN Y HABRA ELECCIONES EXTRAORDINARIAS

por Redacción
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TEEP-I-129/2024

Promovido por el representante propietario del partido político morena en contra del acuerdo CG/AC-101/2024 por el que se llevó a cabo de forma supletoria el cómputo final de la elección del ayuntamiento del municipio Chignahuapan, Puebla, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el Consejo General del Instituto General del Estado a favor de la planilla postulada por el partido Fuerza por México, Puebla.
En el proyecto se analizó supuestas irregularidades ocurridas en diversas casillas instaladas en el municipio, las cuales pusieron en duda la certeza de la votación al quebrantarse la cadena de custodia de los paquetes y presentarse diversas irregularidades en el contenido de dichos paquetes.

En consecuencia, en el Recurso de Inconformidad TEEP-I-129/2024, se resolvió:
Se declaró la nulidad de las casillas precisadas en la presente ejecutoria y, conforme lo expuesto, se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de CHIGNAHUAPAN.
Se REVOCÓ el acuerdo CG/AC-101/2024, el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría del municipio de CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, otorgada al Partido Fuerza por México Puebla y se VINCULÓ al Honorable Congreso del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla para los efectos precisados en la presente sentencia.

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